Contrato de Carga Aérea Nacional

CONDICIONES DE CONTRATO INSERTAS EN LA PARTE POSTERIOR DE CADA GUÍA DE CARGA AÉREA NACIONAL

PRIMERA.- Para los efectos de este contrato se aplicarán las siguientes definiciones:

TRANSPORTISTA.- Es aquel que transporta ó se compromete a transportar en virtud de este Contrato la Mercancía especificada en el anverso, ó bien realiza otros servicios relacionados con dicho transporte aéreo.

MERCANCÍA.- Cualquier bien o ser viviente, transportado por EL TRANSPORTISTA a solicitud de EL REMITENTE por el presente Contrato.

REMITENTE.- La persona física o moral que solicita la prestación del servicio de transporte aéreo de carga.

CONSIGNATARIO.- La persona física o moral a la que se entregará la mercancía transportada por la presente Guía de Carga Aérea.

SEGUNDA.- a) El transporte realizado en virtud de este Contrato, está sujeto a las normas relativas a la responsabilidad establecida por el Convenio de Varsovia, a menos que tal transporte no sea “Transporte Internacional”, según se define en dicho Convenio. b) En tanto no exista contraposición con el apartado anterior, el transporte realizado en virtud de este contrato y demás servicios prestados por cada transportista están sometidos a: I) Las leyes y requisitos gubernamentales aplicables de los Estados Unidos Mexicanos, II) Las disposiciones que aquí figuran, III) Las tarifas, normas, condiciones para el transporte, reglamentos y horarios aplicables para el transportista en cuestión, las cuales forman parte de este Contrato (y que están a disposición de los solicitantes en las oficinas del TRANSPORTISTA).

TERCERA.- El nombre del primer TRANSPORTISTA puede abreviarse en la Guía de Carga Aérea, siempre y cuando el nombre completo y la abreviación, figuren en las tarifas, en las condiciones para el transporte ó en los reglamentos, ó itinerarios del TRANSPORTISTA. El transporte realizado en virtud de este Contrato por varios transportistas, se considera una sola operación.

CUARTA.- Por pérdida o avería de la Mercancía, la responsabilidad de EL TRANSPORTISTA no excederá de 10 (diez) UMA (Unidad de Medida y Actualización) por kilogramo de peso bruto, a menos que EL REMITENTE haya declarado un valor superior y haya pagado un cargo adicional determinado por EL TRANSPORTISTA. Lo anterior, salvo estipulación en contrario en los manuales de tarifas ó en las condiciones de transporte de EL TRANSPORTISTA. Se interpretará como UMA (Unidad de Medida y Actualización) la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago al valor diario vigente en la Cd. de México.

QUINTA.- Si la suma anotada en el anverso de la presente Guía de Carga Aérea, como valor declarado por la MERCANCÍA, representara una cantidad superior al límite de responsabilidad señalado en estas condiciones, el límite de responsabilidad de EL TRANSPORTISTA será el de la suma así declarada, siempre y cuando EL REMITENTE hubiera pagado cualquier cargo adicional requerido por los manuales de tarifas, condiciones de transporte o reglamentos de EL TRANSPORTISTA. El pago por reclamación estará sujeto a la prueba de los daños reales sufridos.

SEXTA.- Cuando EL REMITENTE no declara valor en los embarques que se transportan por rutas domésticas, tomando en consideración que en caso de siniestro EL TRANSPORTISTA deberá indemnizar a EL REMITENTE ó CONSIGNATARIO, los daños y/o pérdidas parciales o totales de acuerdo con los límites que fijó el artículo 63 de la Ley de Aviación Civil.

SÉPTIMA.- En los casos de pérdida o daño de una parte de la mercancía, el peso a tener en cuenta para determinar el límite de responsabilidad de EL TRANSPORTISTA será sólo el peso del bulto ó bultos afectados.

OCTAVA.- Para efectos del presente Contrato, EL TRANSPORTISTA actúa como agente de sus empleados, representantes y de cualquier persona poseedora de alguna aeronave que utilice EL TRANSPORTISTA para el transporte y a los agentes, empleados y representantes de ésta última, por lo que cualquier exclusión o límite de responsabilidad aplicable a EL TRANSPORTISTA se aplicará a todas estas personas.

NOVENA.- EL TRANSPORTISTA se compromete a realizar este transporte con razonable prontitud. EL TRANSPORTISTA puede, sin previo aviso a EL REMITENTE hacerse sustituir por otros transportistas o utilizar otras aeronaves, y con la debida consideración a los intereses de EL REMITENTE, utilizar incluso otros medios de transporte.

DÉCIMA.- Sujeto a estas condiciones EL TRANSPORTISTA será responsable de la MERCANCÍA desde el momento en que la recibe hasta que la entregue a EL CONSIGNATARIO responsable. La responsabilidad de EL TRANSPORTISTA se interrumpirá cuando la Mercancía le sea retirada por autoridad competente, o bien cuando EL CONSIGNATARIO no lo retire en la fecha señalada para tal efecto.

DÉCIMA PRIMERA.- EL TRANSPORTISTA tendrá derecho de retener la MERCANCÍA hasta en tanto se paguen todos los cargos, por el transporte realizado, de acuerdo con los manuales de tarifas, condiciones de transporte y correspondientes reglamentos de EL TRANSPORTISTA, así como las leyes, reglamentos, órdenes y requisitos gubernamentales aplicables, siendo responsables solidarios de dicho pago EL REMITENTE y EL CONSIGNATARIO.

DÉCIMA SEGUNDA.- EL REMITENTE deberá notificar al CONSIGNATARIO la fecha en que debe retirar la MERCANCÍA transportada por el presente Contrato, según se consigna en el anverso de esta Guía de Carga Aérea. Transcurridos 3 (tres) días a partir de la fecha de arribo a su destino, cuando la MERCANCÍA no haya sido retirada, causará cargos por concepto de almacenaje, conforme a las tarifas vigentes de EL TRANSPORTISTA. En el caso de MERCANCÍA perecedera, que no sea retirada, y cuando ésta llegara a descomponerse en condiciones que pudieran afectar la seguridad o salubridad, EL TRANSPORTISTA podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, proceder a destruir la MERCANCÍA con costo a cargo de EL REMITENTE, más un cargo del 40% (cuarenta por ciento) del monto de los gastos incurridos, por concepto de gastos administrativos.

EL TRANSPORTISTA no se hará responsable de los daños que se pudieran ocasionar a la MERCANCÍA transportada por el presente Contrato, cuando EL CONSIGNATARIO no la retire en la fecha establecida para tal efecto, ya que no es obligación de EL TRANSPORTISTA realizar actividad alguna para la conservación, almacenaje y/o entrega de las MERCANCÍAS en términos distintos a los consignados en el anverso de la presente Guía de Carga Aérea, ya que el objeto del presente Contrato se limita exclusivamente a la transportación en los términos aquí consignados.

DÉCIMA TERCERA.- Las reclamaciones para los casos de pérdida o avería de la MERCANCÍA, deberán presentarse por escrito ante EL TRANSPORTISTA, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de entrega ó de la fecha en que debió hacerse la misma. La falta de reclamación oportuna impedirá el ejercicio de las acciones correspondientes. Las acciones para exigir el pago de las indemnizaciones prescribirán en un plazo de 90 (noventa) días, contados éstos a partir de la fecha en que debió entregarse la MERCANCÍA, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley de Aviación Civil, por lo que EL TRANSPORTISTA no tendrá responsabilidad alguna y podrá disponer de la MERCANCÍA transcurridos los 90 (noventa) días naturales a partir de la fecha en que debió entregarse la MERCANCÍA.

DÉCIMA CUARTA.- EL REMITENTE se obliga a cumplir con todas las leyes y reglamentos gubernamentales aplicables, relativas a su embalaje, importación, exportación, transporte o entrega de la MERCANCÍA y debe de proporcionar cualquier información y adjuntar ésta Guía de Carga Aérea, tantos documentos como sean necesarios para cumplir con tales leyes y normas. EL REMITENTE será responsable de la exactitud de las declaraciones consignadas por él o sus representantes en el anverso de esta Guía de Carga Aérea, respecto a la MERCANCÍA. EL TRANSPORTISTA no es responsable de verificar dicha información, liberándose de cualquier responsabilidad ante EL REMITENTE o terceros por pérdidas o gastos debidos al incumplimiento de esta disposición por parte de EL REMITENTE, obligándose a su vez EL REMITENTE a resarcir los daños y perjuicios que pudiera ocasionar EL TRANSPORTISTA ó terceras personas por tal motivo.

DÉCIMA QUINTA.- En el caso de falsa declaración por parte de EL REMITENTE, respecto de la MERCANCÍA, o bien a consecuencia de la irregularidad ó insuficiencia de la documentación que se le debe adjuntar a la MERCANCÍA, EL REMITENTE se obliga a resarcir a EL TRANSPORTISTA o terceras personas en su caso, los daños y perjuicios que les pudiera ocasionar por tal motivo.

DÉCIMA SEXTA.- Queda estrictamente prohibido a EL REMITENTE, enviar MERCANCÍAS cuya naturaleza constituya un riesgo o peligro para la aeronave, las personas y demás bienes, y cuyo transporte esté prohibido por cualquier ley o disposición gubernamental aplicable.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Ningún agente, empleado o representante de EL TRANSPORTISTA, tiene autoridad para alterar, modificar o renunciar a cualquiera de las disposiciones del presente Contrato.

DÉCIMA OCTAVA.- EL TRANSPORTISTA estará exento de las responsabilidades por daños causados de la mercancía en los siguientes casos: I) De los productos perecederos, que se descompongan, por vicios propios de la MERCANCÍA o por embalajes inadecuados. II) Cuando la MERCANCÍA por su propia naturaleza sufra un deterioro ó daño total ó parcial, siempre que se haya cumplido con el tiempo de entrega establecido. III) Cuando la MERCANCÍA se transporte a petición escrita de EL REMITENTE en vehículos no idóneos, siempre que por la naturaleza de aquellos debieran transportarse en vehículos con otras características. IV) Cuando sean falsas las declaraciones o instrucciones de EL REMITENTE, del consignatario ó destinatario de la MERCANCÍA, o del titular de la Guía de Carga Aérea, respecto al manejo de la MERCANCÍA. V) Por actos de guerra, huelgas, motines, disturbios, caso fortuito, fuerza mayor, por disposición de las autoridades competentes, ó de cualquier otro fuero del control de EL TRANSPORTISTA.

DÉCIMA NOVENA.- EL REMITENTE y EL TRANSPORTISTA señalan como sus domicilios para oír y recibir notificaciones, en relación con la presente Guía de Carga Aérea, los consignados en el anverso.

VIGÉSIMA.- Para la interpretación y ejecución forzada de la presente Guía de Carga Aérea, EL REMITENTE, EL CONSIGNATARIO y EL TRANSPORTISTA, convienen en someterse a la competencia y jurisdicción de las leyes y tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal renunciando expresamente a cualquier otro que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.